Ley 20/2021 de estabilización: qué es y por qué no basta tras Obadal
Respuesta directa: La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, articuló un proceso extraordinario de estabilización del empleo público español mediante concurso-oposición y concurso de méritos. Tras la sentencia STJUE C-418/24 Obadal de 14 de abril de 2026, sus procesos selectivos no se consideran una medida adecuada para sancionar el abuso de temporalidad porque están abiertos a personas ajenas a la relación abusiva. El interino que no obtuvo plaza conserva intacto su derecho a reclamar la fijeza.
Qué establece la Ley 20/2021
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOE de 29 de diciembre de 2021), fue la respuesta española a la jurisprudencia europea sobre temporalidad abusiva. Su artículo 2 dispuso un proceso extraordinario y único de estabilización destinado a reducir el porcentaje de temporalidad en el sector público español por debajo del 8%.
El proceso se articuló mediante dos vías. La primera, concurso de méritos, dirigido a plazas estructurales ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016. La segunda, concurso-oposición ordinario, para el resto de plazas estructurales que en su día estuvieron ocupadas por personal con vinculación temporal.
La Disposición Adicional 17ª previó una indemnización equivalente a veinte días de retribuciones por año de servicio, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal funcionario interino, estatutario temporal o laboral temporal que, habiendo participado en el proceso de estabilización, no obtuviera plaza.
Por qué la Ley 20/2021 no basta tras la sentencia Obadal
La sentencia STJUE C-418/24 Obadal de 14 de abril de 2026 revisa una a una las medidas españolas y descarta que los procesos de estabilización de la Ley 20/2021 cumplan la cláusula 5 del Acuerdo Marco anejo a la Directiva 1999/70/CE.
El razonamiento del TJUE es que los procesos extraordinarios articulados por la Ley 20/2021 son abiertos a personas ajenas a la relación abusiva. Esto significa que el interino que ha sufrido el abuso compite en condiciones de igualdad con candidatos externos por la misma plaza, lo que no constituye una sanción específica al abuso ya producido.
Tampoco la indemnización de 20 días por año, topada en 12 mensualidades, satisface el estándar de cuantía efectiva, disuasoria y proporcional que exige el Derecho de la Unión, según la doctrina Obadal.
Qué consecuencias prácticas tiene esto para el interino
El interino que ha participado en un proceso de estabilización y no ha obtenido plaza conserva intacto su derecho a reclamar la fijeza por la vía contencioso-administrativa, al amparo de la doctrina Obadal.
El interino que no participó en el proceso de estabilización (porque su plaza no estaba incluida, porque no se enteró a tiempo o por cualquier otra razón) también conserva el derecho a reclamar. La participación es un dato, no un requisito habilitante.
El interino que sí obtuvo plaza ya es funcionario de carrera o personal estatutario fijo y, por tanto, su pretensión de fijeza queda materializada por otra vía.
Preguntas frecuentes
¿Es compatible recibir la indemnización de 20 días de la Ley 20/2021 con reclamar la fijeza?
¿Tengo que haber participado en el proceso de estabilización para reclamar?
¿Qué pasa si la convocatoria de mi plaza por el proceso de estabilización se ha retrasado?
¿Por qué la indemnización de 20 días/año no se considera suficiente tras Obadal?
¿Y si el plazo de la Ley 20/2021 para mi convocatoria ya expiró?
¿Tu caso encaja en este supuesto?
Cada situación requiere análisis individualizado. Ofrecemos consulta inicial sin compromiso para valorar viabilidad jurídica y plazos legales aplicables.
Información jurídica elaborada por Álamo & Antúnez Abogados con referencia a la STJUE C-418/24 Obadal de 14 de abril de 2026. No constituye asesoramiento jurídico individualizado.