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Cómo reclamar tu plaza fija: guía completa paso a paso

Respuesta directa: La reclamación de plaza fija como funcionario interino (técnicamente «fijeza») se interpone en la vía contencioso-administrativa ante el Tribunal Superior de Justicia competente, en el plazo de 2 meses desde la notificación del acto lesivo (cese, denegación de plaza fija, no inclusión en proceso de estabilización). El procedimiento incluye reclamación previa administrativa, demanda contencioso-administrativa y, en su caso, recurso de casación ante el Tribunal Supremo. La doctrina aplicable es la fijada por la sentencia STJUE C-418/24 Obadal.

1. Análisis previo de la viabilidad del caso

Antes de iniciar cualquier reclamación es imprescindible analizar la cadena completa de nombramientos del interino. Esto incluye: tipo de nombramientos (interinidad por vacante, sustitución, programa, acumulación de tareas), duración acumulada total, continuidad o intermitencia, naturaleza estructural de la plaza ocupada (verificar si está en la RPT o equivalente), procesos selectivos convocados durante el período y, en su caso, participación del interino en los mismos.

Este análisis permite determinar si el caso encaja en el supuesto típico protegido por la doctrina Obadal y articular la mejor estrategia procesal posible. La consulta inicial con {} es gratuita.

2. Reclamación previa administrativa

Antes de acudir a la vía contencioso-administrativa, en muchos supuestos procede o conviene formular reclamación previa ante la administración empleadora. Este escrito invoca expresamente la doctrina del TJUE en la sentencia Obadal C-418/24, la Directiva 1999/70/CE y la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo y del TJUE en materia de temporalidad abusiva.

La reclamación previa solicita formalmente el reconocimiento de la fijeza como funcionario de carrera o personal estatutario fijo, con todos los efectos económicos y administrativos correspondientes desde el inicio del abuso.

3. Demanda contencioso-administrativa

Si la reclamación previa es desestimada (expresa o tácitamente, por silencio), se interpone recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia competente. El plazo es de 2 meses desde la notificación de la desestimación expresa o desde que se entienda producida la desestimación por silencio.

La demanda articula los argumentos jurídicos sobre la base de la sentencia Obadal y solicita formalmente la transformación de la relación temporal abusiva en relación fija, con todos los efectos retroactivos y económicos asociados.

El despacho actúa en los 17 Tribunales Superiores de Justicia españoles mediante representación procesal local, sin coste adicional para el cliente.

4. Vista, sentencia y eventual casación

La tramitación del procedimiento abreviado ante el TSJ suele durar entre 12 y 24 meses según la carga del tribunal. El procedimiento ordinario, algo más. La sentencia de instancia es la que resuelve la pretensión de fijeza.

Si la sentencia es desfavorable, cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, especialmente cuando el caso plantea cuestiones doctrinales relevantes para la unificación de criterio sobre la aplicación de Obadal.

5. Honorarios y compromiso

Los honorarios se pactan por escrito antes del encargo profesional, conforme al Estatuto General de la Abogacía Española (RD 135/2021) y al Código Deontológico. En reclamaciones de fijeza por abuso de temporalidad se aplican fórmulas mixtas (honorarios base + cuota litis a éxito) transparentes desde el primer contacto.

La consulta inicial es siempre gratuita y sin compromiso. Si tras el análisis el caso no es viable, se informa con honestidad y no se inicia procedimiento alguno.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo exacto para reclamar?
En la vía contencioso-administrativa el plazo general es de 2 meses desde la notificación del acto lesivo (cese, denegación de fijeza, no inclusión en proceso de estabilización). En supuestos de silencio administrativo el plazo se computa desde que se entienda producido. Un día fuera de plazo invalida la reclamación.
¿Necesito haber sido cesado para reclamar?
No. Se puede reclamar estando todavía en activo. De hecho, mantener la prestación de servicios durante la reclamación es frecuente y no perjudica al interino.
¿Qué documentación necesito aportar?
Nombramientos sucesivos, contratos, tomas de posesión, hojas de servicio, nóminas, RPT del puesto, comunicación de cese (si la hay), participaciones en procesos de estabilización y cualquier escrito previo a la administración. El despacho ayuda a reconstruir el expediente si falta documentación.
¿Qué pasa si el cese ya fue hace más de dos meses?
En general, se ha perdido la vía ordinaria. Existen, sin embargo, supuestos excepcionales (silencio negativo previo, actos confirmatorios posteriores, reactivación por la doctrina Obadal) que pueden permitir reabrir la reclamación. Cada caso requiere análisis individualizado.
¿Tengo que desplazarme a Tenerife para iniciar la reclamación?
No. Toda la gestión se hace por videollamada, email y WhatsApp. La representación procesal en el TSJ de tu provincia la asume un procurador local sin coste adicional.

¿Tu caso encaja en este supuesto?

Cada situación requiere análisis individualizado. Ofrecemos consulta inicial sin compromiso para valorar viabilidad jurídica y plazos legales aplicables.

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Información jurídica elaborada por Álamo & Antúnez Abogados con referencia a la STJUE C-418/24 Obadal de 14 de abril de 2026. No constituye asesoramiento jurídico individualizado.